Ir al contenido principal

Se reinserta o se expulsa! ¿En que quedamos?

Ultimamente noto cierto temor e incertidumbre en el elevado número de presos extranjeros con los que estoy trabajando, al igual que en sus familias. En el módulo en el que trabajo, a día de ayer había 98 internos en total (esto es el 100% prácticamente de su capacidad), de los cuales, algo más de un 30% son de distinta nacionalidad a la nuestra, predominando los marroquíes, rumanos e iberoamericanos.

Si nos ceñimos al artículo 25.2 de la actual Constitución Española (artículo que preside la entrada del Centro Penitenciario en un cartel muy aparente) "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".

En el caso de los internos no pertenecientes a la Unión Europea y que se rigen por la actual Ley de Extranjería, prácticamente a todos les está llegando la temida e irremediable orden de expulsión del territorio español, independientemente de su situación administrativa de legalidad o ilegalidad a la hora de ingresar en prisión.


¿Que lleva consigo tener una orden de expulsión?

Permite a la Policía detener y trasladar al extranjero a su país inmediatamente. Además, lleva añadida una prohibición de entrada tanto en España como en la mayoría de los paises de la Unión Europea en un periodo de entre tres y diez años. Con esta orden de expulsión, su situación en España queda en suspenso, ya que la Oficina de Extranjeros no va a tramitar absolutamente nada mientras exista esta orden en vigor.

¿Que tienen que hacer estas personas cuando les llega esto?

Buscar un abogado, ya que será un juzgado el que determine si quita esta orden o la mantiene. Tendrá que demostrar que se encuentra totalmente adaptado a la sociedad española, que tiene los medios de vida y familia esperándole una vez salga en libertad, una empresa que le espera, etc... Normalmente pagando una cantidad nada desdeñable para sufragar los gastos del abogado y que pueden suponer el estar trabajando varios meses para saldar la deuda.

Si el Juzgado en cuestión decide retirar la orden, ya podrán estas personas volver a gestionar su tarjeta de residencia como cualquier ciudadano extranjero que se encuentre en libertad. Posiblemente tendrá que volver a demostrar todo lo anteriomente descrito para poder seguir viviendo sin el agobio de sentirse "sin papeles" otros cuantos años. (Uff que estrés siento solamente imaginármelo....).

Todo lo estoy contando según mi experiencia en la Prisión de Almería. Hay que destacar que las Oficinas de Extranjeros están divididas por provincias, siendo la forma de proceder distinta en cada una de estas. El tema "extranjeros" sigue siendo una locura y un quebradero de cabeza a la hora de intervenir, ya que como he mencionado, en cada sitio se procede de distinta manera. Ya en un curso en Madrid donde se debatía este tema en una de las partes, el ponente que además era de la SGIP (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), nos decía que no había una única forma de proceder con los extranjeros y que teniamos que apañarnos con la Subdelegación del Gobierno que nos tocara en suerte....


                                                      


 Soy Trabajador Social, hablo y comparto desde mi experiencia diaria y puedo estar obviando algún detalle técnico y/o jurídico que se me escape, pero siempre es bueno aprender y rectificar.  

Y la pregunta y/o reflexión es ¿Que clase de programa de tratamiento se le puede ofrecer a una persona que irremedablemente se va del país? ¿Se le dan unas pautas para mejorar hábitos en un país y una sociedad que no tiene nada que ver con la nuestra? o ¿lo ignoramos  hasta que llegue el día de su libertad y haya cumplido con la sociedad por el delito cometido?

Esto da para tela... 


Si eres profesional del Trabajo Social, extranjero o te interesa el tema, esta guia es muy simple y puede servirte de ayuda para cuestiones de está índole, te la paso.



Y una nota musical para finalizar, que viene al hilo del tema. Además, de ser un grupo andaluz y universal que me gusta mucho.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Qué es un CIS?

Siendo más práctico que teórico, hoy aprovecharé la ocasión para matar dos pájaros de un tiro y compartir con vosotros las líneas y principios generales de los CIS o Centros de Inserción Social, ya que estoy recibiendo un curso sobre este tipo de recursos que voy a tratar de resumir de forma muy breve y lo más amena posible. ¿Qué son los CIS? Son establecimientos penitenciarios donde se pueden cumplir penas privativas de libertad en régimen abierto, además de llevar el seguimiento de otro tipo de penas no privativas de libertad tales como el Trabajo en Beneficio de la Comunidad , las Penas de Localización Permanentente (o medida de arresto domiciliario) o las Suspensiones de Ejecución de la condena (suspendiendo la condena a cambio de realizar algún tipo de terapia o taller educativo). También se lleva el seguimiento y control de los liberados condicionales que se tengan asignados. CIS de Palma                                                                        

funciones de los trabajadores sociales en prisión

Ante la avalancha de futuras/os Trabajadoras/es Sociales ( alumn@s de la Escuela de Trabajo Social de Almería) que están contactando con nuestro Departamento para interesarse por las funciones que desempeñamos dentro del Centro Penitenciario voy a poner un breve resumen de las funciones que vendrán recogidas dentro de la  Instrucción 15/2005 de la DGIP , que establece el Protocolo de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.  Ahí va un breve resumen: Las  FUNCIONES de los/as Trabajadores/as Sociales Penitenciarios son: ·         Conocer la situación socio-familiar y laboral de cada usuario. ·         Detectar carencias y necesidades sociales y personales y elaborar el diagnóstico social. ·         Participar en la elaboración de los programas individuales de tratamiento, en los aspectos socio-familiares, así como en su evaluación. ·         Ejecutar los procedimientos del Manual de las líneas básicas de actuación de Trabajo Social, tanto en el Departament

Educador de prisiones Vs Educador Social

Ayer nos comentaba nuestra Subdirectora de Tratamiento que venían alumnos del Grado de Educación Social de la Universidad de Almería a realizar prácticas en nuestro centro de trabajo. Comentábamos quienes podiamos hacernos cargo de la tutorización de estos alumnos, los Educadores de la prisión o nosotros los Trabajadores Sociales, finalmente quedo la cosa en un fifty-fifty. Dentro de lo que es mi bagaje profesional empecé trabajando como educador de menores y menores extranjeros no acompañados en diferentes centros, en los cuales a veces me sentía algo frustrado pues encontraba que con mi formación universitaria no bastaba para desempeñar las funciones encomendadas y es que me faltaba algo en la parte "Educativa" aunque controlaba a la perfección la "Social". Mi sorpresa mayúscula viene cuando me incorporo al Centro Penitenciario de Fontcalent en Alicante (de los que guardo estupendos recuerdos). Allí me inserto en un amplio grupo de profesionales del área de Tra

GRADOS PENITENCIARIOS versión express...

ATENCIÓN: Si trabajas en un Centro Penitenciario, este post no te va a aportar nada que no conozcas, va dirigido más bien a personas ajenas a este medio ¿porqué? Compruébalo tú mismo/a....   Este post está dedicado a comentar o a aclarar a compañeros/as y colegas de los distintos organismos o administraciones con quienes nos coordinamos a diario el tema de los grados penitenciarios. Es lógico que haya dudas  al respecto, incluso entre profesionales que se coordinan con familiares de internos ya que no es fácil controlarlo todo.  Me consta que la acepción "grados" se refiere a múltiples asuntos: temperatura, levedad o no de un esguince, grados sísmicos, etc..., incluso al régimen penitenciario aplicado a los presos. Bromas aparte, es muy común tener que aclarar vía telefóno que, por ejemplo, un segundo grado es menos "beneficioso" que un tercer grado, u otras cosas parecidas. La clasificación tendrá en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual,